Climate+ para marcas de electrónica

Aunque muchas marcas de electrónica tienen productos registrados en EPEAT®, EPEAT Climate+TM les ofrece una nueva oportunidad de destacar entre estas marcas como Campeón EPEAT Climate+.

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Oportunidades para las marcas de electrónica

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Credibilidad

Utilice la prominencia de la EPEAT y el enfoque basado en la ciencia de la gestión de la etiqueta ecológica para ayudar a que sus productos destaquen en el mercado.

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Verificación
Ayude a evitar acusaciones de lavado verde trabajando con un organismo de garantía de la conformidad (CAB) aprobado por GEC para demostrar que su producto cumple los criterios EPEAT aplicables.
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Ventaja competitiva

Actuar sobre los Criterios Climáticos de la EPEAT antes de su plena implantación para situar su marca por delante de los rezagados.

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Prominence

Destaca entre otras marcas de electrónica, incluso entre las que tienen productos registrados en el Registro EPEAT, mediante el reconocimiento como Campeón EPEAT Climate+.

Productos registrados en Climate+ en el registro EPEAT

Los productos registrados en la EPEAT con la designación Climate+ recibirán visibilidad adicional en el Registro EPEAT, reforzando el compromiso de cada Campeón Climate+ con el liderazgo climático. Los productos con la designación Climate+ aparecen en la función de búsqueda del Registro, tanto en una nueva categoría de productos dedicada a Climate+ como en los paneles de productos de las siguientes categorías EPEAT: Ordenadores y pantallas, Equipos de imagen, Teléfonos móviles, Servidores y Televisores.

La visibilidad adicional de los productos con la designación Climate+ no es sólo una ventaja para los Climate+ Champions. También es una característica fundamental para las organizaciones que han asumido el compromiso GEC Climate+ y se han comprometido a comprar productos registrados en la EPEAT con la designación Climate+.

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Proceso de registro de productos EPEAT

Las marcas que estén interesadas en registrar sus productos en la EPEAT deben hacer que un directivo de la empresa firme el Acuerdo de Licencia y Fabricante Participante de la EPEAT, deben cumplimentar el Formulario de Información del Fabricante Participante de la EPEAT y pagar las tasas de Fabricante Participante de la EPEAT correspondientes a las categorías de dispositivos en las que deseen registrar los productos.

Las marcas también deben contratar a una de las organizaciones de verificación con experiencia identificadas en la lista de CAB aprobados por GEC. Estas organizaciones son responsables de verificar la conformidad con los criterios de la EPEAT y los requisitos del programa.

Una vez completadas las actividades de verificación requeridas, los productos se consideran "registrados en la EPEAT" y se identifican en el Registro de la EPEAT. En este punto, los productos se incluyen en las actividades de vigilancia de la EPEAT denominadas Seguimiento Continuo.

Consulte el Manual de Políticas de la EPEAT y epeat.net para obtener más información.